De la furia al toque (10 febrero 2014)

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En “Economía desde la Casa América. Blog de la Casa América” publicamos este post con ocasión de nuestra participación en la mesa ‘Claves del éxito de nuestra empresa familiar en América Latina’ . Otra reflexión sobre internacionalización, en este caso bajo el prisma de la empresa familiar.

http://www.expansion.com/blogs/economia-casaamerica/2014/02/10/de-la-furia-al-toque.html

La pendiente de las curvas de Amanda y su relación con el grado de respuesta de las cantidades demandadas y ofertadas ante cambios en el precio. Una aventura de Staño

La noche de los tiempos también está en el internet, incluso si es la noche que aún está cayendo de unos tiempos que casi se conjugan en presente. Pero, vamos, que me ha hecho gracia encontrar un ejemplar de la revista de finales de los 80 que creo que acoge la única aparición pública de mi héroe Rainer Staño.

“La pendiente de las curvas de Amanda y su relación con el grado de respuesta de las cantidades demandadas y ofertadas ante cambios en el precio. Una aventura de Staño”. Me da casi vergüenza buscar el cuento para ver cómo de mal ha envejecido. Sin embargo, tengo que pensar si entonces fumaba (y, en caso afirmativo, qué) para poner ese título.

http://www.todocoleccion.net/coleccionismo-revistas-periodicos/abalorio-n-16-anos-1987-1988-sagunto-creacion-literatura-ilustracion~x27163155

El retrato de Florián Rey

24 de junio de 2010. Saber que exactamente ese día le notificaban el laudo del arbitraje en el que había estado trabajando desde hacía un par de años le había quitado literalmente el sueño. Cosa rara en él, Florián Rey, un tipo por cuyo sistema sanguíneo circulaba horchata.

Llegó muy temprano al despacho, como siempre. Se sirvió un café de la máquina, abrió un par de páginas de periódicos por internet. Más de lo mismo, qué diferencia con lo que uno leía hace unos años. No quería alterar su rutina, aunque cualquier ruido extraño le parecía el silbido que anuncia la llegada de un fax.

Curioso, pensó por enésima vez, que el Tribunal Arbitral du Sport aún funcionara por fax. Recordó como si fuera la víspera el frío día invernal de la vista en el Château de Béthusy, en Lausana, Suiza. Ese país que en 500 años de amor y paz sólo ha dado a la humanidad el reloj de cuco, Harry Lime dixit, y ganarle al que luego acabó Campeón en la Copa del Mundo de 2010. Bueno, y a Roger Federer.

Cualquier ruido extraño le hacía levantarse de la silla, salir de su despacho y acercarse a la fotocopiadora, intentando descifrar en su panel aeroespacial un signo del que se desprendiera la llegada de un fax. A veces se levantaba incluso sin que mediara ruido. Media docena de veces para cuando llegó la primera secretaria.

El tema de fondo había sido relativamente simple. South Manchester Football Club, su contrario, había recurrido en apelación ante el TAS una decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA por la que había sido condenado a indemnizar a Independiente Guaraní, su cliente, por el incumplimiento de una cláusula del contrato de transferencia de un joven jugador paraguayo relativa a la participación de Independiente Guaraní en el resultado económico de una segunda transferencia del jugador. Producida ésta un par de años atrás, el tema era ahora la cuantificación de aquella participación: el millón de libras que se avenía a pagar South Manchester, los dos que corresponderían en una interpretación restrictiva, los tres que había fallado FIFA o los cuatro que Florián había defendido arduamente en el arbitraje. Es lo que tienen los contratos, que dan para muchas interpretaciones.

Independiente, como cliente, era peculiar. Cuando Florián les envió los poderes con un post-it indicando el lugar donde tenían que firmar se los devolvieron firmados en el post-it. Su grado de sofisticación era próximo al del mecanismo de un botijo. Pero sería difícil encontrar mejores personas, más llenas de ilusión e ideales, y más faltas de dinero para pagar el agua caliente del vestuario de sus campos de prácticas en Luque, en las afueras de Asunción. Asunción, una de las ciudades más anodinas del mundo. Ya sabes el concurso argentino que daba como primer premio un fin de semana en Asunción y como segundo premio dos.

El contrario era todo lo contrario. Su soberbia había rayado la bajeza a lo largo de todo el proceso, y especialmente en la vista en Lausana, con su displicente actitud hacia Independiente y su chalaneo con la formación arbitral. Era como si tener una vitrina repleta de orejudas de la Champions League debiera convertir la cláusula del contrato en una contribución de ayuda al desarrollo. O en una limosna.

Y lo peor es que había parecido que todo aquel engranaje encorbatado de la más alta institución arbitral del deporte mundial estaba más por darse a la labor de la caridad que a la de dictar la ejecución de lo pactado en un contrato.

Florián había sentido más de una vez que el procedimiento se le ponía de proa, quién sabe si por artimañas inconfesables, pero eso también había sido un desafío para él. En el fondo le reconfortaba sentirse abogado. Armarse tenazmente de razón, hacerla valer por el convencimiento y la persuasión. Disfrutar hasta de la extenuación. Hacer que se hiciera justicia.

Antes de que a media mañana sonara de verdad el fax apenas si había hecho otra cosa que levantarse cien veces a intentar comunicarse, infructuosamente por cierto, con la máquina y darle vueltas en la cabeza a un momento de la vista en Lausana.

Ese momento de la vista fue uno en el que sintió que tenía al alcance de su mano desmontar toda la teoría del contrario en el arbitraje. Estaba en su turno de palabra. Sintió que acariciaba esa sensación tan ansiada en la que tu argumentación jurídica concluye con la contundencia del quod erat demonstrandum de una demostración matemática. Pero aún ahora sentía también que por algún lado, y aunque fuera sólo con un hilo de aliento, algo se le había escapado vivo. Y le reconcomía pensar que a veces eso bastaba para lo peor. Que si esto fuera boxeo, al sujeto lo sientan en el taburete, le abanican con la toalla y luego te vuelve al ring y nadie te asegura que no te meta un crochet al mentón. A los árbitros del TAS, no sé si a los del boxeo, parece que les gusten más las tablas o la victoria por puntos que el knock-out. Hubiera dado lo que fuera por haber sido justo en ese instante un mejor abogado, pensaba.

Pero estaba llegando el fax.

Tuvo la frialdad de pedir a su secretaria que se lo entregara en cuanto se hubiera impreso completamente y hacer entre tanto una llamada telefónica por un asunto que no tenía nada que ver. Tuvo la frialdad de colocarse ordenadamente el taco de 46 páginas amarillas sobre la mesa y comenzar a leer el laudo desde la primera, sin abalanzarse a buscar el fallo en las últimas. En inglés.

Consumía el tiempo que requería una lectura atenta con la satisfacción de que todo lo que leía le gustaba. Reconocía en la fundamentación del laudo transcripciones literales de sus propias piezas, qué más se puede pedir. Por ahí un par de párrafos disonantes en una línea argumental impecable. Un par de párrafos desentonando como dos trincherazos de aliño de remate de una serie de naturales de enjundia. Un par de párrafos que presagiaban que igual el rival, aunque maltrecho, en una de esas se levantaba del taburete.

Cuando leyó el fallo se le encogió el estómago hasta el tamaño de una castaña. Y un escalofrío le recorrió de arriba abajo. Y se le vino el mundo encima.

Dos millones de libras. Qué injusto. Qué decepción. Tener que explicárselo al cliente. La cara que estará poniendo ahora el abogado inglés. La mitad de facturación. Lo volvió a leer: dos millones de libras. No era malo del todo, se había perdido parte en el recurso pero se había ganado respecto de lo que ofrecía la parte contraria. Lo volvió a leer: dos millones de libras. Qué mierda.

Plantó los ojos en la pantalla del ordenador y se dejó llevar tecleando un pensamiento en el cajetín de google: “haría lo que fuera por ser un mejor abogado”. Distraídamente, clicó Voy a tener suerte.

la foto

*     *     *

Le pareció que, si acaso, habría cerrado los ojos un par de segundos, no más. Pero lo cierto es que ya era viernes, 25 de junio de 2010. Florián se levantó como un poco resacoso. Lo atribuyó a la noche de San Juan, aunque en realidad no hubiera sido ésta sino la anterior. Hizo lo de cada viernes por la mañana. No sabía si no ponerse traje y corbata era porque era viernes o porque no los vio en el armario.

Iba siempre temprano a trabajar, así que no pillaba atascos en la M30 cuando conducía hacia un parque empresarial en el norte de Madrid. Se sentía un poco confundido, como si no acabara de entender si siempre iba hacia el norte o si a veces iba al barrio de Salamanca, en el centro. Qué tontería, pensó.

Aparcó en su plaza reservada y pasó la tarjeta de acceso mientras el de Seguridad le saludaba con un entrañable “Florián, ya es viernes”. No sabía por qué le extrañaba que el guardia no llevara chubasquero amarillo, pero era normal que no llevara chubasquero si era verano y estaba dentro de un edificio de oficinas. Seguía un poco confundido.

Los despachos eran tan iguales y funcionales que hacían del espacio algo así como una colmena horizontal. Las divisorias eran de cristal y apenas había para colgar un cuadro o una foto. Por ejemplo aquella suya junto a una máquina de corte de chapa de acero por laser para tamaños fuera de patrón que tenía encima de la mesa. No recordaba muy bien su uso, pero sin embargo tenía perfectamente presente que la máquina se había comprado con un pacto de reserva de dominio, que la instalación de recogida de la rebaba de la chapa y el tratamiento de residuos corrían a cargo del proveedor y que para la resolución de cualquier disputa dimanante de aquel contrato las partes se habían sometido a los juzgados de Torrelodones, con renuncia expresa a su propio fuero si otro les correspondiere. Tampoco sabía por qué estaba en la fábrica el día de la foto con traje de chaqueta y corbata. Sería para hacerse el retrato.

Le llamaron por teléfono. Era por un tema nuevo, una reunión urgente. No sé dónde en Sudamérica, en Paraguay, unos tíos que habían pillado una pasta en un arbitraje y habían decidido contratar una obra potente de reconstrucción de un estadio de fútbol. Y se habían plantado allí por las buenas.

Rebuscó por el cajón hasta encontrar sus tarjetas. Sacó unas cuantas y las dejó encima de su agenda. No supo por qué frunció el ceño cuando se le ocurrió mirarlas bien: “Florián Rey. Ingeniero Industrial”.

Por qué da (casi) igual quién haya ganado en Brasil (3 noviembre 2006)

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Hoy, una serie de tres cosas escritas tiempo atrás sobre Brasil, publicadas en prensa o medios digitales, para ver cómo resisten el paso del tiempo.

“Por qué da (casi) igual quién haya ganado en Brasil” es la tercera:

http://www.caffereggio.net/2006/11/03/por-da-casi-igual-quien-haya-ganado-brasil-jaime/

Se publicó en Expansión en noviembre de 2006, después de que Lula hubiera ganado su segunda elección. Habla del peculiar sistema electoral brasileño y de ese elemento antropológico tan interesante, el “hombre cordial”, que elaboró Buarque de Hollanda.

Sobre algunas de esas ideas volvimos en 2014 en “El ganador en Brasil”, en CuatrecasasBlog y recogido también en la categoría del mismo nombre en este blog.

http://cuatrecasasblog.com/2014/el-ganador-en-brasil

Dilma, la presidenta Rousseff y el efecto Coriolis (9 enero 2011)

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Hoy, una serie de tres cosas escritas tiempo atrás sobre Brasil, publicadas en prensa o medios digitales, para ver cómo resisten el paso del tiempo.

“Dilma, la presidenta Rousseff y el efecto Coriolis ” es la segunda:

http://www.expansion.com/2011/01/09/opinion/tribunas/1294604955.html

Se publicó en Expansión en enero de 2011, al poco de la toma de posesión de Dilma Rousseff en su primer mandato. Repasa los mensajes que habrían de haber regido el primer mandato Dilma.

Por cierto, aparecen dos personajes de la historia de Brasil que no tienen nada que ver entre sí salvo que a mí me encandilan: Maria Thereza Goulart y Luis Gálvez Rodríguez de Arias.

Más SAMBA y menos OCDE (8 noviembre 2011)

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Hoy, una serie de tres cosas escritas tiempo atrás sobre Brasil, publicadas en prensa o medios digitales, para ver cómo resisten el paso del tiempo.

“Más SAMBA y menos OCDE” es la primera:

http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/mas-samba-y-menos-ocde

Esto es de 2011, en http://www.legaltoday.com La principal idea que se desarrolla está en este párrafo:

“Una forma particularmente efectiva de fracasar en los negocios en Brasil es trasladar rígidamente los pensamientos categóricos del inversor y proyectarlos sin más sobre la realidad de destino. Se trata de una estrategia que suele ir acompañada de la emisión en voz cada más alta de la expresión “eso no puede ser” durante varias semanas o meses.”

Lo que no puede ser, ¿no puede ser?

Cuánto me alegra dejar de hablar de Navarra o de los militares para ejemplificar el oxímoron. Mi oxímoron favorito ahora es “Derecho FIFA”.

Somos legión los que nos enfrentamos (o nos hemos enfrentado) al sistema jurídico perpetrado por la FIFA con los mismos pertrechos con los que lidiamos en el mundo del Derecho de Sociedades, en el del Gobierno Corporativo o en el del Derecho Contable. Y así estamos de salud mental.

La producción normativa de los órganos de FIFA (ya sean Estatutos, Reglamentos, Circulares o faxes) presenta un nivel de calidad y rigor sólo comparable al de las decisiones de sus órganos jurisdiccionales (Cámaras o Comisiones). O sea, ínfimo. En última instancia, la producción de normas o de decisiones acaba por ser causa y consecuencia de un régimen de elaboración o de un orden procesal de los que lo mejor que se puede decir es que carecen de transparencia o que desconocen la existencia de plazos. La LFP acaba de decir algo parecido precisamente a cuento de lo que vamos a tratar a continuación.

La más reciente muestra de ese estándar de calidad en la generación de normas por la FIFA la encontramos en lo que se ha dado en llamar prohibición de los TPO, materia en la que el legislador futbolístico ha vuelto a sacar lo mejor que lleva dentro. No ya en la regulación de un absurdo régimen transitorio, no. En la almendra de la norma.

Y es que es de primero de técnica legislativa: no se puede prohibir lo que no existe. Lo que no puede ser.

Ignoro por qué extraño mecanismo mental, FIFA ha acabado aceptando un debate que ella misma había zanjado como mínimo desde la promulgación del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) de 2001 (aquel que por su vez vino precedido por las negociaciones con la Comisión Europea y tuvo como resultado en marzo de 2001 la definición de los principios que constaron en el intercambio de cartas entre Blatter y el Comisario Monti).

Una de las grandes aportaciones del RETJ fue la desaparición incuestionable del “pase”. En el mundo del fútbol profesional lo único que hay son contratos de trabajo entre futbolistas (para mayor simplicidad del discurso, dejo de lado entrenadores y otros profesionales) y clubes, cuya extinción anticipada o suspensión puede generar determinadas consecuencias indemnizatorias (a favor de una u otra parte de la relación contractual de trabajo). De ahí lo de la estabilidad contractual y todo lo demás.

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) lo ha expuesto en infinidad de ocasiones, por no hablar de las posiciones de los órganos de resolución de disputas de la propia FIFA.

A continuación un extracto de un laudo TAS y una Decisión CRD a título de meros ejemplos:

[TAS] In international football sport, the concept of “federative rights” does not exist anymore and has been replaced by the notion – and value – of contractual stability.

[CRD] 20. Equally, on a side note, with regard to the contract concluded between the company and the Respondent, the Chamber was eager to emphasise that since 1 September 2001, the day of the entry into force of the completely reviewed version of the FIFA Regulations for the Status and Transfer of Players (edition 2001), the concept of the so-called “federative rights” to players does not exist anymore. It was replaced by the principle of maintenance of contractual stability between the contracting parties (cf. Chapter VIII, art. 21 et seqq. of the Regulations, edition 2001, and Chapter IV, art. 17 et seqq. of the Regulations).

La redonda es mía.

Sin embargo, pese a la notoria evidencia de que el andamio estaba en el aire, los profesionales del negocio del fútbol profesional mantuvieron con ligerísimas adaptaciones estéticas el mismo andamiaje “jurídico” para sus operaciones (jugadores “propiedad” de agentes o fondos; “pases compartidos” o “jugadores pizza”; triangulaciones; incluso “registros de derechos económicos” como en la AFA…). O, digamos, mantuvieron unas prácticas negociales basadas en ficciones jurídicas que no aparentaban ser tales porque todo el mundo las respetaba como si fueran usos comerciales, como si la costumbre les hubiera dado carta de naturaleza o como si los contratos constituyeran su fuente.

Mantener en uso las categorías ficticias hacía olvidar que el problema no era que esas instituciones jurídicas no existieran: es que la relación a la que se aplicaban (la titularidad de derechos federativos o de derechos económicos derivados de los federativos por “terceros”) estaba, en realidad, gobernada por otra institución jurídica distinta (contratos de trabajo entre clubes y futbolistas). Y que las partes de una y otra relación eran distintas (en los contratos de trabajo, los “terceros” no son parte).

Así fue como sobrevino un área de intersección entre la ficción y la realidad: la influencia de terceros. Las transacciones que se hacían en el mundo de la ficción en algún momento tenían que materializarse en el mundo real (ya no digo ahora, con el TMS) y la única forma era que los terceros (los que viven en el mundo irreal) les dijeran a los primeros (los que viven en el mundo FIFA) que hicieran como que eran ellos los que hacían lo que hacían los otros. No sé si me explico.

En su revisión del RETJ de 2008, FIFA introdujo el famoso 18 bis:

Influencia de terceros en los clubes

1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.

2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.

Y de ahí ha sido de donde, a mi modo de ver tan equivocadamente, se ha partido al tertulianismo sobre los TPO.

Mi visión del asunto es que es absurdo discutir sobre TPO porque no existe “O”. Autocita aquí. No es que haya que prohibir los TPO: lo único que hay que hacer es recordar a todo el mundo que los jugadores de fútbol no tienen dueños. Tienen contratos de trabajo.

El paso siguiente es analizar uno de los papeles que cumplían las fórmulas de TPO, que era la financiación de los clubes, y entender que al jugar ese papel no hablamos de TPO sino de “TPI” o de “TPF”: de mecanismos de inversión en clubes o de mecanismos de financiación a clubes vehiculados a través de entidades de naturaleza esencialmente financiera (bancos, fondos de inversión, inversores privados…).

Los ingresos de los clubes de fútbol provienen de cuatro grandes categorías: broadcasting, match day, marketing y transfer fees. Llamémosles las 4 T: televisión, taquilla, tazones y traspasos.

Como en cualquier empresa, con las fuentes de ingresos tienen los clubes la capacidad de honrar sus obligaciones financieras, sean de la naturaleza que sean. Esta frase es más para un libro de Teo que para lo que espero de mí mismo que sean las entradas en el blog.

Otra de “Teo va al Estadio”: en general, los clubes de fútbol de las grandes ligas profesionales se gastan la mayor parte de la pasta en tres cosas: pagar salarios, pagar transfer fees y servir la deuda (amortización de principal y pago de intereses).

Dice FIFA que en el año 2014 el TMS procesó aproximadamente 3.500 millones de euros en transfer fees. O sea, dinerín que salió de unos clubes y fue a otros clubes por los traspasos de los jugadores.

¿Se puede exigir a los clubes que preserven el uso de esos 3.500 millones de euros de modo que en ningún caso sea destinado un euro al servicio de la deuda? De otra manera, ¿se ha de interpretar la prohibición de los TPO en ese sentido?

¿Es admisible, al menos en las jurisdicciones de nuestro entorno, que en los acuerdos de financiación que libremente celebren los clubes de fútbol con terceros aquéllos comprometan los ingresos por taquilla o el resultado de la venta futura de un terreno a honrar obligaciones económicas asumidas? Supongo que rotundamente sí. ¿Y si eso mismo se hace con los ingresos que provengan de la extinción anticipada o de la suspensión de los contratos de trabajo de sus jugadores profesionales? ¿Se ha de interpretar la prohibición de los TPO como que no se puede? ¿Acaso se les va a obligar a llevar una contabilidad separada que permita comprobar la naturaleza finalística de unos u otros ingresos?

El tema de la contabilidad es un gran tema, por cierto, porque es de los que sigue viviendo en la ficción: en la ficción de activar las indemnizaciones que se pagan como transfer fee de un jugador. Pero lo dejo por ahí, que esto sí que es de calado. O de flotación.

Pero volvamos. El recién aprobado “Regulamento Nacional de Registro e Transferência de Atletas de Futebol” de la Confederação Brasileira de Futebol (RNRTJ-CBF) pasa por ser el primero que ha traspuesto la prohibición FIFA de los TPO al nivel de una asociación nacional, concretamente en su artículo 66:

Art. 66 – Em obediência aos artigos 18bis e 18ter do Regulamento sobre o Estatuto e Transferência de Jogadores da FIFA, nenhum clube ou jogador poderá celebrar um contrato com um terceiro por meio do qual este terceiro obtenha o direito de participar, parcial ou integralmente de um valor de transferência pagável em razão da futura transferência dos direitos de registro de um atleta de um clube para outro, ou pelo qual se ceda quaisquer direitos em relação a uma futura transferência ou valor de transferência.

  • 1º – Para efeito deste artigo, entende-se como terceiro quaisquer outras partes que não sejam os dois (2) clubes participantes da transferência do atleta ou qualquer outro clube ao qual o atleta tenha sido registrado anteriormente.
  • 2º – A vedação prevista no caput deste artigo entra em vigor em 1º de maio de 2015.
  • 3º – Os contratos dessa natureza que tenham sido celebrados no período entre 1º de janeiro e 30 de abril de 2015 só poderão ter validade máxima de um (1) ano, vedada qualquer mutação, extensão ou prorrogação, seja a que título for.
  • 4º – Os contratos abrangidos pelo caput deste artigo, se já existentes a partir da entrada em vigência do respectivo dispositivo vedatório, continuarão em vigor até o seu prazo original de encerramento, não podendo ser, em nenhuma hipótese, modificados, prorrogados ou estendidos.
  • 5º – Até o dia 30 abril de 2015, todos os contratos existentes e abrangidos pelas hipóteses constantes deste artigo devem ser registrados perante o Departamento de Registro e Transferência da CBF .
  • 6º – A obrigação referida no parágrafo anterior impõe a todos os clubes e atletas que tenham, a qualquer tempo, firmado estes tipos de contrato envolvendo potenciais direitos de terceiro remetê-los para a CBF em arquivo digital visando o seu registro na íntegra, inclusive com os anexos ou aditivos, além de especificar, pelo menos, os detalhes identificadores do terceiro envolvido, o nome completo do jogador e o prazo de validade do respectivo contrato.

Pero si llegamos a la conclusión de que los jugadores no son propiedad de nadie, y que ningún tercero puede ejercer una influencia de las prohibidas por el 18 bis del RETJ, traspuesto en el artículo 10 RNRTJ-CBF; si, más aún, ponemos, como pone el artículo 65 del, que “sólo clubes y deportistas tienen derecho a indemnizaciones pecuniarias definidas en este Reglamento”; entonces ¿qué significa: “A cláusula indenizatória desportiva é devida exclusivamente ao clube pelo qual o atleta estava registrado, não sendo reconhecido o ajuste que implique vinculação ou exigência de receita total ou parcial dela decorrente em favor de terceiros” (artículo 8 párrafo único) y todo el rollo del artículo 66?

¿Significa que el club que tenga una deuda con un banco por un préstamo le ha de decir al banco no se puede cobrar principal ni intereses de lo que el club obtenga con la venta de jugadores?

La ficción de que existe la “O” que permite los TPO o, peor aún, la de que ha resucitado el “pase” no ya para clubes sino para “TP” son eso: ficciones.

Intencionadas, probablemente.

Por eso me cuesta tanto entender que la FIFA las convierta en realidad al prohibirlas.

Cansadito me tiene el tema, che.

El laudo del Constitucional, la sentencia del TAS y los coletazos

A juzgar por lo de Zubizarreta, parece que los coletazos del laudo del TAS sobre el tema de los menores y el Barça van más allá de su parte dispositiva, la prohibición de fichar en dos “transfer windows”.

Me daba vueltas a la cabeza la reacción del Presidente del Barça a la decisión del TAS, en la que se advierte una cierta confusión entre lo que es malo y lo que no lo es. Creo que el Presidente del Barça, cuando dice que el laudo es malo, lo que quiere decir es que lo que es mala es la regulación de la FIFA sobre el tema de los menores (a ver si tengo un rato y escribo algo más sobre el oxímoron perfecto, el “Derecho FIFA”). Que es, por cierto, por donde he empezado para llegar hasta aquí: una cosita que publiqué en abril de 2007 sobre transferencia internacional de menores de 18 años en iusport y que me estaba pensando subir al blog.

Lo otro que me daba vueltas a la cabeza es el curioso paralelismo entre las reacciones al laudo del TAS y las reacciones que en su día se produjeron a la sentencia del Constitucional a cuenta de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Hay una especie de convicción telúrica común de la que recuerdo haber leído algo en Arcadi Espada y que no deja de sorprenderme. “Ya sé que lo que hacemos es contrario a las normas, pero es que lo que hacemos está muy bien”. Particularmente en el caso de los menores, la diferencia entre hacer las cosas bien o no igual es hacer las cosas que no te dejan hacer las normas o las que sí.